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Caución de Directores IGJ

El artículo 256 de la Ley General de Sociedades dispone que el estatuto de una sociedad anónima debe determinar la garantía que deben prestar los directores que sean designados. La finalidad de la garantía es responder con ella, frente a la sociedad, a los accionistas y a terceros, por los daños y perjuicios que ocasione durante la permanencia en el cargo.

La nueva resolución 15/2021 mantiene la exigencia que establece que el monto de la garantía no puede ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos directores titulares designados. Sin embargo, actualiza los montos mínimos y máximos respecto a cada administrador obligado, disponiendo que: “En ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior – en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a pesos un millón ($ 1.000.000.-), por cada director o gerente”.

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